• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante ha empleado el motivo de nulidad previsto en el articulo 217.3 de la LGT. Analizando lo que consta en el expediente administrativo resulta que todas las tachas de legalidad empleadas por la parte ahora apelante no constituyan verdaderas causas de nulidad de pleno derecho y, además, se dirigen contra la adjudicación mediante subasta de una finca en el curso de un procedimiento de apremio seguido contra la apelante por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT en Canarias, sin que conste se haya "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello", como exige el artículo 217.1 e) de la LGT para que pueda acordarse la nulidad de la adjudicación. No puede emplearse la acción de nulidad en relación a cualquier infracción del ordenamiento que pudiera ser encauzada sobre la simple anulabilidad. Además se considera que la incongruencia omisiva sólo tiene relevancia constitucional cuando, por dejar imprejuzgada la pretensión oportunamente planteada, el órgano judicial no tutela los derechos e intereses legítimos sometidos a su jurisdicción provocando una denegación de justicia, denegación que se comprueba examinando si existe un desajuste externo entre el fallo judicial y las pretensiones de las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 654/2023
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto del procedimiento de revisión de oficio, el artículo 56 RGIESS señala podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de persona interesada, "siempre que no afecte a los actos declarativos de derechos", la iniciación se debe comunicar al interesado para que efectúe alegaciones, en el expediente de revisión de oficio puede acordarse la prueba y solicitarse los informes que se consideren pertinentes, antes de la propuesta de resolución se dará audiencia, y las resoluciones por las que se revise, cuando proceda, los actos de inscripción, afiliación, altas y bajas y otros actos de encuadramiento los declararán indebidos y fijarán los efectos de los mismos, serán motivadas y se notificarán a los interesados. En cuanto a los efectos de la declaración de las altas indebidas, que es el supuesto de revisión de oficio a que se refiere este recurso, el articulo 60 RGIESS indica que las altas indebidas en un Régimen del sistema de Seguridad Social de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicación de cualquiera de ellos, "surtirán los efectos señalados en el artículo anterior para las afiliaciones", que consisten en la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación o alta indebida, con los efectos que determina el precepto respecto de la devolución de las cotizaciones y deducción de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación planteado contra la sentencia del Juzgado, que estima el recurso, de acuerdo con la fundamentación de su Fundamento de Derecho Tercero, contra el acuerdo municipal que declaró el incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar del inmueble , con inclusión del inmueble en el Registro Municipal de Urbanismo, relativa a los Solares y Edificios a Rehabilitar, declarándolo en régimen de edificación forzosa e incoando procedimiento de venta forzosa en pública subasta. El motivo de la anulación de los actos impugnados viene causado por la notificación edictal al interesado, que no fue notificado personalmente por errar en el domicilio. La Sala no comparte la consecuencia que extrae de dicha notificación defectuosa, en orden a calificar como invalidante el vicio procedimental consistente en la omisión del trámite de alegaciones, porque no hay indefensión material, ya que no se ha visto privado de la posibilidad de alegar. Se concluye que las resoluciones impugnadas no son ajustadas a Derecho, ya que se tramitó el procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de edificar y sometimiento al régimen de edificación forzosa con carácter previo a la declaración de caducidad de la licencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 552/2024
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara a la vista del expediente de contratación, que la contratación con una entidad privada parece responder a un servicio de colaboración integral y activa en los procedimientos de inspección con la atribución de funciones que extralimitan las competencias que pueden atribuirse a una empresa privada en materia de inspección. La normativa contempla que las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario; por tanto y con arreglo a dicho precepto, la realización de actuaciones preparatorias o de comprobación de datos ha de hacerse en caso de delegación por el personal al servicio de la Administración, cosa que no sucede en el presente supuesto pues los empleados de la entidad privada no constituyen personal del servicio de la Administración que actúan al servicio de la misma. No puede atribuirse dichas funciones a empresas o agentes externos a la Administración tributaria pues los datos e información recogidos que conforman las actas levantadas (revestidas de presunción) sirven de base en el posterior procedimiento inspector.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1319/2024
  • Fecha: 24/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en relación con lo razonado en la STS de 28 de febrero de 2024 (RCA 199/2023, si cabe apreciar la nulidad de actos firmes y consentidos que han aplicado una norma posteriormente declarada inconstitucional, basada en que dicha norma reviste el carácter de "norma singular".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ
  • Nº Recurso: 7249/2022
  • Fecha: 23/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición promovido por la entidad ahora demandante, -Menycas, S.L.-, contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17/02/2.022 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Campus Tecnológico Cortizo, y se declara su utilidad pública a efectos expropiatorios y su incidencia supramunicipal, vinculando a los Concello de Padrón y Rois. Señala la sala que la demandante es una persona jurídico-privada que no persigue en sus fines sociales la protección del medio ambiente, tampoco menciona específicamente en ninguno de sus escritos que accione al amparo de la acción pública en materia de medio ambiente, salvando en el trámite de conclusiones cuando se ve en la obligación de fundamentar que tiene legitimación al verse cuestionada por las partes contrarias. Y añade que no obstante lo anterior, la demandante no carece legitimación para este procedimiento. Y es que, no es preciso acudir a la acción pública cuando existe la titularidad de terrenos o viviendas próximos a las actuaciones urbanísticas, pues ese hecho, dota a los afectados -según la jurisprudencia mayoritaria-, de legitimación personal y específica, pues sin duda, supone una afección de sus intereses directos suficiente para acreditar su legitimación, lo que trasladado al presente caso, implica el acceso a la jurisdicción contenciosa de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la nulidad interesada puesto que ha quedado acreditado que tanto el acuerdo de inicio del procedimiento como el de declaración de responsabilidad se notificaron a la DEH de la sociedad. Los propios administradores no tomaron ninguna medida cuando cesó el administrador que tenía asociada la dirección de notificación electronica habilitada. No se ha producido indefensión material. Como se impugnaba una resolución de inadmisión, resulta que la Sentencia de instancia, solo podría resolver si era o no conforme a Derecho el Acuerdo de inadmitir a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho a que estos autos se contraen, razón por la cual, la Sentencia se abstuvo de analizar la supuesta disconformidad a Derecho del acuerdo de derivacón, cuya nulidad no puede ser declarada en este proceso judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
  • Nº Recurso: 576/2023
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que la jurisprudencia ha apreciado que la interrupción de los plazos de prescripción se produce por cualquier acción de la Administración, no por cualquier acción "válida" de la Administración tributaria. Esta opción del legislador puede o no compartirse, pero encuentra su razón de ser en la naturaleza extintiva de la prescripción, que reclama la inacción de la Administración tributaria, sea real, esto es, ausencia de acción, o sea fruto de una ficción jurídica, es decir, nulidad de pleno derecho del acto, que permite fingir su inexistencia, equiparándose así a la ausencia de acción. Por lo tanto, cuando en un primer procedimiento de derivación de responsabilidad concurra causa de anulabilidad, este tiene virtualidad interruptiva de la acción. Pues bien, para el caso, la sentencia, atendiendo a los hechos concurrentes, considera que, ciertamente, la primera resolución del TEAR no declaró la nulidad de pleno derecho del acuerdo de derivación de responsabilidad, dado que la anulación se acordó por no haber quedado unido al primer expediente remitido la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento, notificación que, según se refiere en la segunda resolución del TEAR, sí se produjo. Así las cosas, no habiéndose negado por la afectada ese hecho, no concurría pues ninguno de los supuestos de nulidad recogidos en la norma sino que más bien concurría causa de anulabilidad, supuesto este en que sí se interrumpe el plazo prescriptivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 2125/2019
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la nulidad por entender que al producirse las notificaciones indebidas en el curso de los procedimientos de comprobación limitada llevados a cabo por la oficina gestora, se ha producido una relevante indefensión de la sociedad contribuyente. Segun la sentencia, el supuesto típico en que la notificación incorrecta se anuda a indemnidad de la validez del acto es aquel en que el acto indebidamente notificado finaliza el procedimiento de que se trate, de forma tal que el interesado no tiene conocimiento de la resolución finalizadora que, por el contrario, la Administración notificante da por buena a todos los efectos. Pero si la notificación indebida tiene lugar durante el curso del procedimiento administrativo o tributario, este vicio es examinable como un supuesto en el que el acto se ha dictado infringiendo garantías esenciales que inciden en el sentido de la resolución que lo finaliza, en la presunción de que su contenido hubiera sido distinto de respetarse aquellas. Las notificaciones efectuadas prescindiendo del representante legítimamente designado por la recurrente, al lesionar su derecho de audiencia y defensa en el seno de los procedimientos de comprobación limitada. La indefensión sufrida debe tratarse como una infracción de garantías esenciales , sancionable con la nulidad radical, que de haber sido apreciada en su justa medida tendría que haber dado lugar a la estimación del procedimiento de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 623/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta la fecha de inicio y define del procedimiento y la suspensión decretada durante su tramitación no existe caducidad. En cuanto al no traslado de la propuesta de resolución, ni resulta obligado, al no estarse ante un procedimiento sancionador, procedimiento en el que además se ha oído al interesado por dos veces (acuerdo de iniciación y audiencia posterior), ni en todo caso ello incidiría en provocar indefensión alguna material (ni siquiera formal), por lo que no podría tal ausencia determinar nulidad o anulabilidad. La Administración, en el ámbito de la potestad discrecional concedida por la normativa aplicable, ha valorado razonablemente en este caso los antecedentes de conducta concurrentes, a efectos de la revocación de dicha licencia de armas, acordando la misma, previo el procedimiento pertinente al efecto. Lo que determina la carencia de las condiciones necesarias para ser titular y mantener una licencia de armas, es la ausencia de hechos o circunstancias que revelen agresividad, inestabilidad psicológica o emocional o cualesquiera otras tendencias personales que razonablemente pueda considerarse un indicio de que el uso de armas constituya un peligro para el propio sujeto o para las demás personas. La facultad discrecional respaldada con suficiencia por los informes que e obran en el expediente remitido y que postulan y fundamentan tal denegación, que no resulta desproporcionada o carente de motivación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.